Según el artículo 25 de la LPI, los autores tienen el derecho irrenunciable a cobrar una remuneración equitativa y única por la copia privada de sus obras y que éste se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
La copia privada es una excepción a los derechos de los autores a limitar la copia de su obra, pero de igual modo, un canon impuesto a todos los soportes se presupone de manera arbitraria que todos ellos van a ser objeto de dicha copia privada en mayor o menor medida.
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